domingo, 27 de octubre de 2013

La controversia de la ley

*Una colaboración especial de nuestra amiga licenciada en Derecho y ADE


Hace apenas una semana que conocimos la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, como resultado del recurso interpuesto por España a la resolución de este mismo Tribunal que ordenaba liberar a Inés del Río e indemnizarla con 30.000 euros. A pesar de que la mayoría de nosotros desconocíamos de que iba este asunto, no ha tardado en crear un gran revuelo y, como es habitual, opiniones de todo tipo y con escaso fundamento legal. Desde mi punto de vista, es preciso, en primer lugar, conocer cuál es el origen de este problema pero, sobre todo, cuáles son los fundamentos de la resolución de la Gran Sala.
Para entender en qué consiste la “Doctrina Parot” hay que remontarse nada menos que al Código Penal franquista de 1973; en éste, entre otros, se fijaban dos medidas que afectaban de manera importante al cumplimiento de las penas. La primera de ellas, recogida en su artículo 70, establecía que el límite máximo de estancia en prisión sería de 30 años Así, una persona condenada a 180 años de prisión estaría un máximo de 30 en la cárcel. El segundo de los criterios, recogido en el artículo 100 del Código, brindaba la oportunidad a los presos de reducir la pena mediante el trabajo en prisión, en concreto, un día por cada dos de trabajo. Estas medidas, que como hemos dicho provenían de la época franquista, parecieron no suponer ningún problema durante la recién estrenada democracia, a pesar de la obvia laxitud de las mismas, y los Tribunales optaron por una aplicación conjunta de las mismas; esto es, la reducciones de la pena que resultasen del trabajo se aplicarían al límite de 30 años y no a la pena impuesta realmente (en el ejemplo anterior, en lugar de aplicar la reducción a los 180 años de condena, se haría directamente a los 30) creando así una nueva pena para la aplicación de los posibles beneficios penitenciarios.
 Esta doctrina, que ahora nos resulta escandalosa y profundamente injusta, fue de aplicación durante más de 20 años y a un gran número de casos hasta que, finalmente, uno de ellos hirió especialmente la sensibilidad de la sociedad, políticos y tribunales; el del terrorista Henri Parot condenado a 4.800 años de cárcel por la comisión de 82 asesinatos. Parot, que tendría que permanecer en la cárcel hasta 2020, consiguió un trabajo en prisión que supuso una reducción de 10 años en su condena, es decir, cumpliría poco más de 20 años. No cabe duda de que, como mínimo, es insultante para las 82 víctimas y sus familiares, y que, además, no parece sencillo encontrar un argumento legal o justo que defienda esta situación.
Ante esta situación problemática y aberrante, comenzó a aplicarse lo que ahora conocemos como la Doctrina Parot, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de Febrero, en la que se establecía que la reducción de la pena se aplicaría no al máximo de 30 años, como anteriormente, sino sobre la pena total a la que el reo hubiese sido condenado, algo mucho más lógico y justo, desde mi óptica.
Por tanto,  la pregunta es ¿Por qué el Tribunal de Derechos Humanos ha rechazado esta doctrina, si es claramente más justa? Pues bien, lo primero que hay que destacar es que ese rechazo no ha sido a la Doctrina Parot en sí misma, sino la aplicación de la misma al caso concreto y exclusivo de Inés del Río. Y debido a un aspecto que está muy claro tanto en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos  como  en nuestra Constitución,  y es el principio de irretroactividad de las leyes en los casos desfavorables para el reo.  O lo que es lo mismo, la nueva Doctrina creada a partir de la Sentencia 197/2006 sería de aplicación para los casos posteriores a la misma, pero nunca anteriores, como el de Inés del Río, pues es inconstitucional de una parte y, de otra, viola los Derechos Humanos como recientemente ha confirmado el Tribunal. Personalmente, creo que la ley en este caso no puede ser más clara, a pesar de que la aplicación de la misma genere una situación y unas consecuencias cuestionables moralmente. Y es aquí, donde cabe hacer una reflexión.
Una reflexión sobre quién tiene la culpa de que hayamos llegado hasta este punto y, una vez más, hayamos hecho el ridículo ante las instituciones Europeas. Pues bien, para mí la responsabilidad es clara, y desde luego no es del Tribunal Europeo, quién se ha limitado a aplicar la ley de un modo aplastante; sino de nuestros políticos que no se dignaron a modificar el Código Penal hasta el año 1995, los mismos que ahora se avergüenzan de la sentencia del Tribunal manifestando públicamente su repulsión y descontento. Ese descontento lo puedo entender parcialmente en las asociaciones de víctimas (muy parcialmente), pero no en aquellos que tuvieron la posibilidad de cambiar la situación y no lo hicieron hasta 20 años después, y que ahora optan, una vez más, por burlarse del Estado de Derecho y de las normas y principios que lo inspiran, y ya de paso, de todos los ciudadanos.
Pero lo más triste de todo ello, es que el asunto se ha planteado públicamente como una humillación al Estado español, a todas las víctimas, y a nuestros tribunales, eludiendo afrontar, por enésima vez, la responsabilidad e ineptitud política que hay detrás y, lo que es peor, fomentando entre los ciudadanos el poco respeto a la aplicación efectiva de la ley y a las reglas democráticas, posiblemente una de las pocas cosas de las que todavía podíamos sentirnos orgullosos.

 Sofía 



No hay comentarios:

Publicar un comentario