*Una colaboración especial de nuestra amiga licenciada en Derecho y ADE
Hace
apenas una semana que conocimos la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos
de Estrasburgo, como resultado del recurso interpuesto por España a la
resolución de este mismo Tribunal que ordenaba liberar a Inés del Río e
indemnizarla con 30.000 euros. A pesar de que la mayoría de nosotros
desconocíamos de que iba este asunto, no ha tardado en crear un gran revuelo y,
como es habitual, opiniones de todo tipo y con escaso fundamento legal. Desde
mi punto de vista, es preciso, en primer lugar, conocer cuál es el origen de este
problema pero, sobre todo, cuáles son los fundamentos de la resolución de la
Gran Sala.
Para
entender en qué consiste la “Doctrina Parot” hay que remontarse nada menos que
al Código Penal franquista de 1973; en éste, entre otros, se fijaban dos
medidas que afectaban de manera importante al cumplimiento de las penas. La
primera de ellas, recogida en su artículo 70, establecía que el límite máximo
de estancia en prisión sería de 30 años Así, una persona condenada a 180 años
de prisión estaría un máximo de 30 en la cárcel. El segundo de los criterios,
recogido en el artículo 100 del Código, brindaba la oportunidad a los presos de
reducir la pena mediante el trabajo en prisión, en concreto, un día por cada
dos de trabajo. Estas medidas, que como hemos dicho provenían de la época
franquista, parecieron no suponer ningún problema durante la recién estrenada
democracia, a pesar de la obvia laxitud de las mismas, y los Tribunales optaron
por una aplicación conjunta de las mismas; esto es, la reducciones de la pena
que resultasen del trabajo se aplicarían al límite de 30 años y no a la pena
impuesta realmente (en el ejemplo anterior, en lugar de aplicar la reducción a
los 180 años de condena, se haría directamente a los 30) creando así una nueva
pena para la aplicación de los posibles beneficios penitenciarios.
Esta doctrina, que ahora nos resulta
escandalosa y profundamente injusta, fue de aplicación durante más de 20 años y
a un gran número de casos hasta que, finalmente, uno de ellos hirió
especialmente la sensibilidad de la sociedad, políticos y tribunales; el del
terrorista Henri Parot condenado a 4.800 años de cárcel por la comisión de 82
asesinatos. Parot, que tendría que permanecer en la cárcel hasta 2020,
consiguió un trabajo en prisión que supuso una reducción de 10 años en su
condena, es decir, cumpliría poco más de 20 años. No cabe duda de que, como
mínimo, es insultante para las 82 víctimas y sus familiares, y que, además, no
parece sencillo encontrar un argumento legal o justo que defienda esta
situación.
Ante
esta situación problemática y aberrante, comenzó a aplicarse lo que ahora
conocemos como la Doctrina Parot, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo
197/2006, de 28 de Febrero, en la que se establecía que la reducción de la pena
se aplicaría no al máximo de 30 años, como anteriormente, sino sobre la pena
total a la que el reo hubiese sido condenado, algo mucho más lógico y justo,
desde mi óptica.
Por
tanto, la pregunta es ¿Por qué el
Tribunal de Derechos Humanos ha rechazado esta doctrina, si es claramente más
justa? Pues bien, lo primero que hay que destacar es que ese rechazo no ha sido
a la Doctrina Parot en sí misma, sino la aplicación de la misma al caso
concreto y exclusivo de Inés del Río. Y debido a un aspecto que está muy claro
tanto en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos como
en nuestra Constitución, y es el
principio de irretroactividad de las leyes en los casos desfavorables para el
reo. O lo que es lo mismo, la nueva
Doctrina creada a partir de la Sentencia 197/2006 sería de aplicación para los
casos posteriores a la misma, pero nunca anteriores, como el de Inés del Río,
pues es inconstitucional de una parte y, de otra, viola los Derechos Humanos
como recientemente ha confirmado el Tribunal. Personalmente, creo que la ley en
este caso no puede ser más clara, a pesar de que la aplicación de la misma
genere una situación y unas consecuencias cuestionables moralmente. Y es aquí,
donde cabe hacer una reflexión.
Una
reflexión sobre quién tiene la culpa de que hayamos llegado hasta este punto y,
una vez más, hayamos hecho el ridículo ante las instituciones Europeas. Pues bien,
para mí la responsabilidad es clara, y desde luego no es del Tribunal Europeo,
quién se ha limitado a aplicar la ley de un modo aplastante; sino de nuestros
políticos que no se dignaron a modificar el Código Penal hasta el año 1995, los
mismos que ahora se avergüenzan de la sentencia del Tribunal manifestando
públicamente su repulsión y descontento. Ese descontento lo puedo entender
parcialmente en las asociaciones de víctimas (muy parcialmente), pero no en
aquellos que tuvieron la posibilidad de cambiar la situación y no lo hicieron
hasta 20 años después, y que ahora optan, una vez más, por burlarse del Estado
de Derecho y de las normas y principios que lo inspiran, y ya de paso, de todos
los ciudadanos.
Pero
lo más triste de todo ello, es que el asunto se ha planteado públicamente como
una humillación al Estado español, a todas las víctimas, y a nuestros
tribunales, eludiendo afrontar, por enésima vez, la responsabilidad e ineptitud
política que hay detrás y, lo que es peor, fomentando entre los ciudadanos el
poco respeto a la aplicación efectiva de la ley y a las reglas democráticas,
posiblemente una de las pocas cosas de las que todavía podíamos sentirnos
orgullosos.
Sofía
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